Abogados de violencia doméstica que ayudan a clientes de habla hispana en Nueva Jersey
La violencia doméstica se trata con mucha seriedad en Nueva Jersey. Las consecuencias de ser declarado culpable de un delito de violencia doméstica y de tener una Orden de Protección en su contra son significativas, y pueden incluir tener que mudarse de su residencia si la víctima de la violencia doméstica vive con usted, que se le tomen las huellas dactilares, que se ingrese su nombre en el Registro de Violencia Doméstica, y la prohibición de portación de cualquier arma de fuego u otras armas. Existen consecuencias potencialmente negativas adicionales si usted es un inmigrante o tiene una licencia profesional. Por lo tanto, si lo acusan de violencia doméstica en un tribunal penal o le entregan una Orden de Protección Temporal basada en un presunto acto predicado de violencia doméstica según la ley de Nueva Jersey, es extremadamente importante que esté representado por un abogado con experiencia en el manejo de estos tipos de asuntos.
Cada uno de los abogados del bufete de abogados Tormey es un abogado defensor altamente capacitado con amplia experiencia en el manejo de casos de violencia doméstica en tribunales penales y de familia en todo el estado de Nueva Jersey. Con ex-fiscales en el personal y más de cien años de experiencia combinada en el manejo de estos casos, hemos defendido con éxito a innumerables clientes acusados de violencia doméstica en los condados de Bergen, Hudson, Morris, Essex, Passaic, Middlesex, Ocean y otros condados en todo el estado.
Queja de Violencia Doméstica / Solicitud de Orden de Protección Temporal
El proceso para obtener una Orden de Protección comienza con la presentación de una Queja de Violencia Doméstica / Solicitud de Orden de Protección Temporal.
Actos Predicados de Violencia Doméstica
El solicitante debe especificar en la Demanda los hechos que se alegan constituyen violencia doméstica y enumerar cuáles de los diecinueve actos predicados de violencia doméstica fueron cometidos. Los actos predicados incluyen:
- Homicidio
- Asalto / Agresión
- Coacción criminal
- Amenazas terroristas
- Secuestro
- Robo
- Protección criminal
- Falso encarcelamiento
- Desacato a una Orden de Protección de violencia doméstica
- Agresión sexual
- Contacto sexual criminal
- Lascivia
- Travesura criminal
- Robo de casa
- Traspaso criminal
- Acoso
- Acecho
- Acoso cibernético, o
- Cualquier otro delito que implique riesgo de muerte o lesiones corporales graves
Reglas que rige la emisión de una Orden de Protección Temporal
La Regla 5:7A del Tribunal de Nueva Jersey establece que el solicitante de una Orden de Protección Temporal debe comparecer ante un juez personalmente, por teléfono o por otros medios de comunicación electrónica, para testificar sobre las alegaciones contenidas en la Queja de Violencia Doméstica. El acusado no necesita comparecer ante el juez para que se dicte una orden de protección temporal.
Estándar para la Expedición de Orden de Protección Temporal
Un juez puede emitir una Orden de Protección Temporal cuando el juez determina lo siguiente:
- El solicitante es una persona protegida (es decir, una víctima de violencia doméstica) bajo la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (PDVA).
- Ocurrieron uno o más de los diecinueve actos de violencia doméstica; y
- Una Orden de Protección es necesaria para prevenir más violencia doméstica.
Persona Protegida
Para calificar para la protección bajo la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, la víctima de violencia doméstica y el acusado deben:
- Estar en o haber tenido una relación de noviazgo;
- Tener un hijo juntos o estar esperando un hijo;
- Estar casado o divorciado; o
- Residir o haber residido en el mismo hogar.
Delitos Predicados
Los delitos y delitos menores que constituyen delitos predicados se enumeran anteriormente. Solo es necesario que el juez determine que se cometió uno de estos delitos.
Necesario Para Prevenir Más Violencia Doméstica
El último hallazgo que debe hacerse antes de que un juez pueda dictar una Orden de Protección Temporal es que la Orden de Protección es necesaria para prevenir más violencia doméstica.
Ex Parte
La Orden de Protección se escucha ex parte, lo que significa que sin ningún aporte del presunto agresor.
Ayuda de Emergencia
Una Orden de Protección Temporal prohíbe estrictamente que el demandado se comunique, contacte o esté cerca del demandante. Dependiendo de las circunstancias del caso, otras personas protegidas nombradas en la Orden de Protección pueden incluir miembros de la familia de la víctima, sus hijos y otros seres queridos cercanos. El demandado también está violando la Orden si él o ella se presenta en el lugar de trabajo del demandante, en su residencia o en cualquier otro lugar prescrito en la Orden de Protección.
Orden de Protección Final
La Orden de Proteccion Temporal especificará la fecha, generalmente dentro de los 10 días, en que ambas partes deben comparecer ante el Tribunal Superior, Parte de Familia, para una audiencia final sobre si la Orden de Protección Temporal debe convertirse en Orden de Protección Final.
Audiencia
En la audiencia, el juez tomará testimonio de ambas partes y de cualquier testigo para determinar si se debe emitir una Orden de Protección Final. Pruebas, incluyendo correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes de correo de voz, registros médicos, informes policiales, etc., puede ser ingresados.
Estándar para Emisión de Orden de Protección Final
Durante la audiencia, la víctima deberá probar, por preponderancia de la prueba, que:
- Ocurrió un acto predicado de violencia doméstica;
- Hay un historial previo de violencia doméstica entre las partes; y
- La víctima tiene un temor razonable por su seguridad y es necesaria una Orden de Protección para garantizar su seguridad.
Protecciones contenidas en una orden de protección final
Una Orden de Protección Final impide que el demandado cometa futuros actos de violencia doméstica, que vaya a la residencia y el lugar de trabajo del demandante y que tenga cualquier contacto o comunicación con el demandante. Además, el acusado tiene prohibido poseer todas y cada una de las armas de fuego u otras armas. De hecho, la ley de Nueva Jersey prohíbe que las personas condenadas por violencia doméstica, desorden público y delitos procesables, así como aquellas sujetas a órdenes de protección, posean armas o adquieran permisos para comprar o portar pistolas y otras armas de fuego.
Sin fecha de vencimiento
A diferencia de la mayoría de los otros estados, las Ordenes de Protección Finales en Nueva Jersey no tienen fecha de vencimiento y permanecen en pleno vigor y efecto hasta que un juez del Tribunal Superior disuelva la Orden de Protección Final.
Delitos
Aunque no siempre es el caso, no es raro que se presente una denuncia penal al mismo tiempo o poco después de la presentación de una denuncia de violencia doméstica. A diferencia de la Querella por Violencia Doméstica, que se tramita en el Juzgado de Familia, las querellas penales se tramitan en la Sala Penal del Tribunal Superior o en el Juzgado Municipal, según los delitos imputados. Los delitos determinantes procesables, como homicidio, robo, secuestro, agresión sexual, se manejan en el Tribunal Superior, pero los actos predicados que son solo delitos menores, como hostigamiento y agresión simple, se manejan en el Tribunal Municipal. De cualquier manera, habrá dos procedimientos separados y distintos. En tales casos, es importante que no se diga o haga nada en uno de los procedimientos que pueda ser potencialmente perjudicial en el otro procedimiento. Por ejemplo, un acusado puede decir o hacer algo en el asunto de violencia doméstica que puede ser usado en su contra en el asunto penal. Por eso es importante estar representado por un abogado que conozca el impacto que un caso puede tener en el otro.
Desprecio
Además, la violación de una Orden de Protección, ya sea temporal o final, es un delito conocido como desacato al tribunal. Estos cargos también son muy graves y pueden dar lugar a una condena penal, entre otras sanciones.
Normas de Prueba: Orden de Protección Final v. Criminal
Para sustentar la carga de la prueba en una audiencia sobre una Orden de Protección Final, la víctima debe probar su caso mediante la preponderancia de la evidencia. Esto significa que es más probable que sea cierto que el acusado cometió un acto de violencia doméstica. Por otro lado, la carga de la prueba en un caso penal está más allá de toda duda razonable. Esta es la máxima carga de la prueba y significa que el Estado debe probar que de los hechos no puede derivarse otra explicación lógica que la de que el imputado cometió el delito.
Arrestos Obligatorios y Discrecionales
La Ley de Prevención de la Violencia Doméstica exige que, en determinadas circunstancias, los agentes de policía que acudan a la escena de un acto de violencia doméstica deben arrestar a la persona que se determine que es el perpetrador. Por ejemplo, si parece que la persona protegida resultó herida recientemente, la policía debe arrestar al perpetrador. Si la persona que dice ser la víctima no tiene signos de lesiones, pero alega lesiones, la policía debe considerar otros factores relevantes para decidir si realiza un arresto. Si ambas partes tienen signos de lesiones, la policía debe considerar otras circunstancias relevantes para determinar quién es la víctima y quién es el perpetrador, incluyendo una comparación de las lesiones de cada una de las partes, el historial de violencia doméstica entre las partes, y cualquier otro factor relevante.
La policía también debe arrestar al perpetrador si hay una orden de arresto vigente, o si la policía tiene causa probable para creer que el perpetrador ha violado una Orden de Protección válida. Y la policía debe arrestar al perpetrador si se usó un arma durante la comisión de un acto determinante. A menos que se requiera que el perpetrador sea arrestado, la policía tiene amplia discreción para determinar si realiza un arresto y firma una denuncia penal.
Cargos Criminales y Prisión Preventiva
Si es arrestado, el acusado será llevado a la estación de policía para su procesamiento. Una vez procesada, la policía suele preparar una denuncia penal acusando uno o más de los delitos determinantes. En la mayoría de los casos, se emitirá una orden judicial.
Luego, la policía llevará al acusado a la cárcel del condado donde puede permanecer detenido hasta 48 horas. Mientras espera una audiencia de fianza, la sección de Servicios Previos al Juicio de la División Penal del Tribunal Superior entrevistará al acusado y preparará una Evaluación de Servicio Público (PSA, por sus siglas en inglés), que está diseñada para evaluar el riesgo de que el acusado, si es puesto en libertad, no se presente en futuras fechas de audiencia, el riesgo de que el acusado cometa un nuevo delito y el riesgo de que el acusado intente obstruir la justicia. El juez usará el PSA para determinar si liberar al acusado y, de ser así, bajo qué condiciones.
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Nuestros abogados confrontan acusaciones de violencia doméstica en nombre de los clientes semanalmente, utilizando nuestra comprensión integral de la ley, los requisitos probatorios y los problemas que a menudo resultan invaluables para obtener resultados favorables para nuestros clientes, tácticas de investigación y defensa para asegurar las victorias que nuestros clientes confían en nosotros para lograr. Para discutir su orden de protección y/o asunto criminal de violencia doméstica con un miembro de nuestro equipo legal hoy, contáctenos al 908-336-5008 para una consulta confidencial sin costo.